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Responsabilidad por producto defectuoso

El producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que, en razón de un error en el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrece la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho. En los siguientes casos el productor de la cosa asumirá la responsabilidad.

Fecha de publicación: 9 de octubre de 2017
Responsabilidad por producto defectuoso
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que, en razón de un error en el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrece la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.

Deber de información

Cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización de un producto tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el hecho dentro de los 3 días calendario siguientes a la autoridad que determine el Gobierno nacional.

Sin mencionar las responsabilidades administrativas individuales que se establezcan sobre el particular, en caso que el obligado no cumpla con lo señalado anteriormente, será responsable solidariamente con el productor por los daños que se deriven del incumplimiento de esa obligación.

Responsabilidad

El productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin contar con las acciones de repetición a que haya lugar. Cuando no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal a quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto.

Como daño, se entienden los siguientes:

  1. Muerte o lesiones corporales causadas por el producto defectuoso.
  2. Los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso causados por el producto defectuoso.

Lo anterior, sin contar con que el perjudicado pueda reclamar otro tipo de indemnizaciones de acuerdo con la ley.

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