Para establecer si un convenio o contrato genera el pago de tributos, entendidos estos en sentido genérico, es decir, impuestos, tasas, contribuciones, estampillas, etc., los funcionarios encargados deben verificar las normas propias de cada entidad territorial, a razón de que municipios y departamentos en ejercicio de su autonomía pueden adoptar los impuestos creados y autorizados por la ley, además de reglamentar o complementar los elementos no desarrollados por ésta. A manera de ejemplo, si el hecho generador del tributo en los términos de la norma territorial es la firma o suscripción de contratos y dicho hecho generador se cumplió a pesar de no haberse ejecutado en su totalidad el contrato, debió pagarse el tributo una vez causado (firma contrato) sin lugar a devolución. Si, por el contrario, en la norma territorial el hecho generador establecido es la ejecución del contrato y el pago del tributo se liquida en proporción al monto ejecutado, podría considerarse la posibilidad de efectuar devolución.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 035256
Octubre 23 de 2017
El Ministerio de Hacienda precisa que si el hecho generador del tributo en los términos de la norma territorial es la firma o suscripción de contratos, y dicho hecho generador se cumplió a pesar de no haberse ejecutado en su totalidad el contrato, debió pagarse el tributo una vez causado (firma contrato) sin lugar a devolución.