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Acción jurisdiccional de protección al consumidor ante la Superfinanciera

Los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden someter a conocimiento de esa autoridad los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas para que sean fallados en derecho y con las facultades de un juez.

Fecha de publicación: 9 de octubre de 2017
Acción jurisdiccional de protección al consumidor ante la Superfinanciera
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La acción de protección al consumidor es un mecanismo consagrado en el Estatuto del consumidor – Ley 1480 de 2011 con el que se deciden los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por actos como:

  • La violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios.
  • Los actos originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en la Ley 1480 de 2011 y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios.
  • Los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía.
  • Los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 19 de la Ley 1480 de 2011 o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor.

Facultades jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia

Los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán, por su elección, someter a conocimiento de esa autoridad los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez.

En desarrollo de la facultad jurisdiccional, la Superintendencia Financiera de Colombia puede conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento, o inversión de los recursos captados del público.

La Superintendencia Financiera de Colombia no puede conocer de ningún asunto que por las disposiciones legales vigentes deba ser sometido a un proceso ejecutivo, tampoco podrán ser sometidas a su competencia acciones de carácter laboral.

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