De acuerdo con lo establecido en el artículo 406 del Código de Comercio y el principio de esencia sobre forma, la carencia de la orden escrita no imposibilita el registro de la transacción en la contabilidad de las partes que intervienen en la transacción, siempre y cuando la operación se haya realizado.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1032
Noviembre 29 de 2017
De acuerdo con lo establecido en el artículo 406 del Código de Comercio y el principio de esencia sobre forma, la carencia de la orden escrita no imposibilita el registro de la transacción en la contabilidad de las partes que intervienen en la transacción, siempre y cuando la operación se haya realizado.