Anteriormente, el artículo 432 del Código de Comercio establecía la obligación, en cabeza del revisor fiscal, de enviar las actas de las reuniones de asambleas a la Supersociedades, la cual aplicaba cualquiera fuera el tipo societario. No obstante, con fundamento en el Decreto 2155 de 30 de diciembre de 1992 dicha superintendencia expidió la Circular externa No. 001 del 3 de febrero de 1993 referente a la supresión de trámites, y determinó lo siguiente: “Permiso de funcionamiento: en lo sucesivo las sociedades que quedan sometidas a la vigilancia de esta entidad no requerirán permiso de funcionamiento de la misma para ejercer su objeto social, pero deberán informar cuando queden incursas en alguna de las causales actualmente vigentes”. Así pues, con la supresión del permiso de funcionamiento, desapareció también la obligación de enviar algunos documentos, como escrituras de reformas de estatutos, actas de asamblea general de accionistas, entre otros. Adicionalmente, la obligación de enviar las actas por parte del representante legal de la sociedad dentro de los 30 días siguientes a la reunión de asamblea general de accionistas prevista por el artículo 448 del Código de Comercio fue derogada por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.
Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-232528
Octubre 23 de 2017
La obligación de enviar las actas por parte del representante legal de la sociedad dentro de los 30 días siguientes a la reunión de asamblea general de accionistas prevista por el artículo 448 del Código de Comercio fue derogada por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.