Para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador es imprescindible haber agotado un proceso disciplinario que dé cuenta del motivo que se va a señalar para soportar la causal de despido, ya que si no se da en los términos señalados, y el despido es injusto, habrá indemnizaciones.
Para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador es imprescindible haber agotado un proceso disciplinario que dé cuenta del motivo que se va a señalar para soportar la causal de despido, ya que si no se da en los términos señalados, y el despido es injusto, habrá indemnizaciones.
Para que el empleador unilateralmente pueda dar por terminado un contrato de trabajo es imprescindible que haya agotado un proceso disciplinario que dé cuenta del motivo que va a señalar para soportar la causal de despido. Así las cosas, se requiere que el trabajador cometa una falta con la que se inicie una investigación; y si una vez culminado el proceso disciplinario la sanción es lo suficientemente grave como para dar por terminado el contrato, se debe especificar dentro de la carta de despido los hechos y razones que motivaron la decisión de dar por terminada la relación laboral, que en todo caso debe corresponder a alguna de las causales señaladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si la terminación unilateral del contrato no se da en los términos señalados en el párrafo anterior, y el despido se comprueba injusto, habrá lugar a indemnizaciones, dependiendo de las circunstancias particulares de cada relación laboral.
Indemnización por contrato a término fijo
La indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días.
Indemnización por contrato a término indefinido
Sanción moratoria
Si el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas tiene que indemnizar al trabajador con un salario diario por cada día de retraso, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurrido ese período el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagarle los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifique.
Indemnizaciones por fuero de estabilidad laboral reforzada
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