Varias de las tarifas aplicables en materia del impuesto sobre la renta a las personas jurídicas cambiaron con la reforma tributaria estructural. La tarifa general quedó en el 33 %, algunas rentas pasaron a estar gravadas, e incluso se creó la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario.
Varias de las tarifas aplicables en materia del impuesto sobre la renta a las personas jurídicas cambiaron con la reforma tributaria estructural. La tarifa general quedó en el 33 %, algunas rentas pasaron a estar gravadas, e incluso se creó la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario.
Tras la aprobación de la Ley 1819 de 2016, la tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas quedó en el 33 %; no obstante, se contempló un año de transición, motivo por el cual la tarifa aplicable por el año gravable 2017 es del 34 %.
En el caso de las rentas hoteleras, servicios de ecoturismo, contratos de leasing de inmuebles construidos para viviendas y las renta por cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales, pasaron de estar exentas a gravadas a la tarifa del 9 %, con esta tarifa se puede inferir que dicho valor corresponde al porcentaje con que estas tributaban en CREE. Esta misma situación se evidenció para las rentas obtenidas por las empresas del Estado o por las empresas que sean de economía mixta, así como también para las empresas editoriales y los rendimientos de la reserva de estabilización de las sociedades administradoras de los fondos de pensiones y cesantías (los excesos de reserva que se generan en dichos rendimientos estarán gravados al 24 %). Por otra parte, las personas jurídicas que se hayan acogido a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 tributarán conforme a la tabla de progresividad del numeral 5 del artículo 240 del ET modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016.
También es necesario tener en cuenta que por los años gravables 2017 y 2018 las personas jurídicas deben calcular la sobretasa del impuesto sobre la renta si la base gravable es superior a los $800.000.000.
Con la reforma tributaria también se modificó el artículo 240-1 del ET, motivo por el cual las personas jurídicas usuarias de zonas francas tributarán a la tarifa del 20 %, excepto para aquellos que hayan suscrito contratos de estabilidad jurídica o quienes sean usuarios de las nuevas zonas francas creadas en Cúcuta pues la tarifa vigente para estos es del 15 %.
Otra de las tarifas especiales es la que corresponde a la de sociedades que se ubiquen en las Zomac, estas pueden tributar a una tarifa progresiva que puede conocer en nuestro editorial titulado Reforma tributaria crea incentivos para cerrar brechas de desigualdad en zonas de conflicto.
Si desea profundizar en el tema de materia tributaria consulte nuestro curso en línea Reforma tributaria estructural 2016: Análisis completo del impacto fiscal y efectos tributarios de los Estándares Internacionales para el año 2017.