Actualícese.com

Concepto 958 de 08-11-2017

Una entidad podrá compensar los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y sólo si tiene el derecho exigible legalmente para efectos de presentación de estados financieros.

Fecha de publicación: 8 de noviembre de 2017
Concepto 958 de 08-11-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 958
Noviembre 08 de 2017

Una entidad podrá compensar los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y sólo si tiene el derecho exigible legalmente para efectos de presentación de estados financieros.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (172 Kb)