La huelga es la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo efectuada por los trabajadores de una empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores. Constitucionalmente está vedada la huelga en los servicios públicos y los casos señalados en el artículo 450 del CST.
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores. Al respecto de este tipo de manifestaciones, un presupuesto legal que vale la pena tener en cuenta es que constitucionalmente está prohibida la huelga en los servicios públicos y en otros casos señalados por el CST.
De conformidad con lo establecido en el artículo 450 del CST, son causales de ilegalidad de la huelga las siguientes: