De acuerdo con lo establecido en el artículo 512-2 del ET (base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil), el objetivo del legislador fue establecer una porción sobre la cual no se causa el impuesto nacional al consumo de tal suerte que debe ser tomada en su literalidad. Así, es claro que cuando se señala que el monto de 1,5 UVT sobre el cual no se causa el referido impuesto, corresponde a los servicios de datos, internet y navegación móvil. En tal contexto, dado que los beneficios, exclusiones y demás tratamientos exceptivos son de exclusiva competencia del legislador, solamente pueden ser aplicados a los hechos y situaciones previstas en la ley. Por tanto, el monto de 1,5 UVT mensual consagrado en el inciso 2 del artículo 512-2 del ET, solamente es aplicable a los servicios allí incluidos –datos, internet y navegación móvil–, dentro de los cuales no se encuentra la telefonía móvil.
DIAN
Concepto 031781
Noviembre 24 de 2017
El monto de 1,5 UVT mensual consagrado en el inciso 2 del artículo 512-2 del ET, solamente es aplicable a los servicios allí incluidos –datos, internet y navegación móvil–, dentro de los cuales no se encuentra la telefonía móvil.