La implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo tiene como finalidad prevenir lesiones o accidentes de trabajo al interior de la empresa. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.
La implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo tiene como finalidad prevenir lesiones o accidentes de trabajo al interior de la empresa. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.
Implementación del SG-SST por propiedad horizontal
La abogada y especialista en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, indica que el SG-SST debe ser implementado dentro de la propiedad horizontal, porque la condición de tener empelados se cumple a cabalidad, tal es el caso de los administradores y los vigilantes.
Así mismo, es importante mencionar que en el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.1, se encuentra establecida la definición de lo que en Colombia pasó a llamarse sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Finalmente, se informa que la implementación de dicho sistema se hace por fases y que su no implementación puede generar sanciones para los empleadores.
Implementación del SG-SST por persona que contrata empleadas del servicio doméstico
La abogada y especialista en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, indica que todo aquel que tenga empelados a cargo queda obligado a implementar el SG-SST, porque la función principal del sistema en mención es crear políticas que prevengan el riesgo y las contingencias a las que se ven expuestas los empleados en el desarrollo de sus actividades. Al respecto, es preciso destacar que con la implementación de este sistema, y según las regulaciones contenidas en la Resolución 1111 de 2017, deben crearse comités como: Copasst, el comité de convivencia laboral y brigadas de emergencia.
Trabajadores en misión de las temporales como miembros del SG-SST
La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, aduce que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.11 del Decreto 1072 de 2015, norma de la cual se destaca lo siguiente:
“Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo – SST. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente”.
Es importante mencionar que los trabajadores en misión no pueden hacer parte de los comités que se conforman dentro SG-SST de la empresa a la cual son enviados.
Sanción a aplicar por divulgación de información tratada en el comité de convivencia laboral
La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, aclara que los comités de convivencia laboral fueron creados en el año 2008 mediante la Resolución 2646. Estos comités se conforman por representantes del empleador y de los empleados con la finalidad de prevenir cualquier situación de acoso laboral que pueda poner en riesgo la integridad de los trabajadores.
Es importante precisar que el comité de convivencia laboral tiene la obligación de actuar bajo absoluta confidencialidad. Ahora bien, no existe norma como tal que exprese que una persona que conforma el comité de convivencia laboral deba ser sancionado por divulgar información, por lo tanto, lo que puede hacer cada empresa es estipularlo dentro del reglamento interno del trabajo.
Curso de capacitación virtual de 50 horas para miembros del Copasst
La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, confirma que efectivamente quienes hacen parte del Copasst de una empresa deben realizar de manera obligatoria una capacitación virtual de 50 horas, capacitación que es brindada de manera gratuita por las administradoras de riesgos laborales o por el Sena.
Esta nueva disposición tiene como finalidad capacitar a cada miembro del Copasst para que estos puedan identificar con mayor facilidad los riesgos que se pueden estar presentando al interior de la empresa y a su vez para implementar estrategias de prevención.
Copasst : conformación sin proceso de votación
La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, señala que para dar respuesta al interrogante se deben estudiar los decretos 1443 de 2014, 1075 de 2015 y parte de la Ley 1562 de 2012.
Es importante mencionar que la conformación del Copasst debe contar con representantes del empleador y de los empleados, y que su finalidad está orientada a promover actividades de prevención y control de factores de riesgo que pueden afectar la salud del equipo de trabajo.
Finalmente, se informa que la selección de las personas que van a representar a los empleados debe realizarse bajo un proceso de votación.
Copasst: procedimiento para elegir sus miembros
La Dra. Natalia Jaimes indica que la pregunta está orientada a lo que hoy se llama comité paritario de seguridad y salud en el trabajo. Este comité tiene como función principal servir en la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que toda empresa debe ejecutar para prevenir los riesgos que pueden afectar a los empleados. Es importante mencionar que la cantidad de personas que conforman este comité se determinará dependiendo del número de empleados de la entidad respectiva.
Empresas obligadas a implementar el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo
La Dra. Natalia Jaimes menciona que el comité paritario de salud y seguridad en el trabajo – Copasst– es aquel que se conforma en la entidad de acuerdo con la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SGSST–. Este organismo se encarga de informar y alertar sobre cualquier situación que pueda ocasionar un accidente laboral.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 02013 de 1986 este ente debe conformarse por representantes del empleador y de los trabajadores por igual número en ambas partes. Para tal fin se determina lo siguiente:
Cuando en la compañía existan menos de 10 personas debe existir un vigía en seguridad y salud en el trabajo.
Obligatoriedad de la conformación de las brigadas de emergencia en una empresa
La Dra. Natalia Jaimes indica que el artículo 25 de la Ley 1443 de 2014 establece la obligación de conformar las brigadas de emergencia. Del artículo en mención se extrae lo siguiente:
“Artículo 25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.
Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos:
SG-SST, personas aptas para llevar a cabo su implementación en una empresa
La Dra. Natalia Jaimes indica que para dar respuesta al interrogante se debe revisar el Decreto 1072 de 2015, el Decreto 4927 de 2016 y la Resolución 1111.
Ahora bien, el Decreto 4927 de 2016 establece los pasos a llevar a cabo en las dos fases de implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo: diseño e implementación.