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Deducción por depreciación

La deducción por depreciación es un tema bastante importante al momento de calcular el impuesto de renta, ya sea de una persona jurídica o natural obligada a llevar contabilidad. A continuación, se presentan algunos de los lineamientos introducidos por la reforma tributaria y por la técnica contable.

Fecha de publicación: 25 de octubre de 2017
Deducción por depreciación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La deducción por depreciación es un tema bastante importante al momento de calcular el impuesto de renta, ya sea de una persona jurídica o natural obligada a llevar contabilidad. A continuación, se presentan algunos de los lineamientos introducidos por la reforma tributaria y por la técnica contable.

En el proceso de construcción de la reforma tributaria estructural Ley 1819 de 2016 se estudiaron los impactos que las disposiciones de los nuevos marcos técnicos normativos podrían tener sobre las finalidades recaudadoras del Gobierno nacional mediante la política de tributación; este proceso logró que aquellas particularidades que a consideración del Gobierno generaban un impacto fiscal negativo, fueran rechazadas como base para el cálculo de los impuestos; por tanto, el Estatuto Tributario y demás legislación fiscal contiene disposiciones que difieren del tratamiento contable, las cuales originan diferencias a conciliar: uno de los casos es el de la depreciación. Estas son algunas de las novedades en cuanto a la depreciación de activos.

  • Bajo la técnica contable, para establecer el cargo por depreciación, la entidad debe llevar a cabo los juicios necesarios para estimar la vida útil, el valor residual y la provisión por desmantelamiento de los activos depreciables. A su vez, así el activo no esté en uso deberá ser depreciado.
  • Conforme al artículo 128 del ET, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por el desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta siempre que los bienes hayan prestado servicio en el año o período gravable.
  • El valor a depreciar sería el costo fiscal menos el valor residual.
  • El artículo 129 del ET tiene una nueva definición de obsolescencia que incluye el concepto de deterioro parcial o completo del bien.
  • Se divide la obsolescencia como obsolescencia parcial (la cual no es deducible sino hasta el momento de la enajenación del bien) y obsolescencia completa (será deducible el costo fiscal menos las deducciones aplicadas).
  • El artículo 134 del ET establece que los métodos de depreciación son los mismos establecidos en los Estándares Internacionales.
  • La tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con los Estándares Internacionales, siempre y cuando no exceda las tasas máximas establecidas en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET.

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