La Dian señala que antes de iniciar cualquier programa de control que se requiera adelantar por el incumplimiento al régimen cambiario en donde se haya obtenido algún beneficio por la aplicación del artículo 39 de la Ley 1739 de 2014 (no habrá lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos), deberá evaluarse el alcance de las normas y operaciones referidas en su parágrafo 1 a la luz de la regulación dada por el Banco de la República, los literales h) e i) del artículo 16 de la Ley 31 de 1991.
Dian
Concepto 020293
Octubre 02 de 2017
La Dian señala que antes de iniciar cualquier programa de control que se requiera adelantar por el incumplimiento al régimen cambiario en donde se haya obtenido algún beneficio por la aplicación del artículo 39 de la Ley 1739 de 2014 (no habrá lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos), deberá evaluarse el alcance de las normas y operaciones referidas en su parágrafo 1 a la luz de la regulación dada por el Banco de la República, los literales h) e i) del artículo 16 de la Ley 31 de 1991.