Un contrato que cumple las condiciones para ser considerado como “acuerdo conjunto”, es decir, que existe un contrato o acuerdo para que las decisiones relevantes sean tomadas de manera conjunta, debe ser contabilizado de acuerdo con lo establecido en la NIIF 11 o en la sección 15 de la marco técnico normativo para las pymes. Esto, dependiendo de si los partícipes o el patrimonio autónomo lleva su contabilidad conforme las disposiciones para los grupos 1 o 2, contenidas en el anexo 1 o en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 939
Noviembre 02 de 2017
La contabilización por parte de los partícipes y del patrimonio autónomo de las transacciones así como otros eventos ocurridos en el desarrollo del acuerdo conjunto, debe estar sujeta al marco técnico de información financiera que aplicado por cada entidad.