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Tratamiento a las partidas de inversiones en las microempresas

El marco normativo para microempresas es una norma simplificada y práctica contenida en el Decreto único reglamentario 2420 de 2015 como anexo 3. A continuación, mencionaremos un comparativo de este decreto con el Decreto 2649 de 1993 en torno al tratamiento de las inversiones.

Fecha de publicación: 11 de octubre de 2017
Tratamiento a las partidas de inversiones en las microempresas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El marco normativo para microempresas es una norma simplificada y práctica contenida en el Decreto único reglamentario 2420 de 2015 como anexo 3. A continuación, mencionaremos un comparativo de este decreto con el Decreto 2649 de 1993 en torno al tratamiento de las inversiones.

Los nuevos marcos técnicos normativos emitidos requieren que el profesional contable tenga una gran capacidad de actualizarse y estar en constante cambio, incluso si presta sus servicios como asesor de peluquerías, tiendas, panaderías u otros tipos de negocio que clasifiquen en la categoría de microempresa.

La mayor dificultad en torno a la aplicación del marco técnico para grupo 3 contenido en el Decreto 2706 de 2013 y compilado en el DUR 2420 de 2015 como anexo 3, es que la mayoría de profesionales desconocía en parte los lineamientos anteriores enmarcados en el Decreto 2649 de 1993, situación que dificulta la transición a Normas de Información Financiera.

En lo que respecta a las inversiones, por ejemplo, la clasificación no varía sustancialmente, ya que antes se manejaban inversiones temporales (para la venta o enajenación a corto plazo) o inversiones permanentes (para la venta a largo plazo); ahora bajo los nuevos marcos, está inmersa la clasificación tanto para el reconocimiento como presentación en cuanto a activo corriente (inversiones a corto plazo) y activo no corriente (inversiones a largo plazo), algo muy similar a lo que exigía la anterior norma.

En cuanto a medición, en el anterior marco normativo se permitía el método del costo histórico o el método de participación patrimonial (para el caso de inversiones en subordinadas); en caso de que se realizaran cambios en estos métodos se debía aplicar el cambio de forma prospectiva, es decir, desde el momento del cambio hacia el futuro. Ahora, bajo el nuevo marco normativo se permite una medición al costo histórico solamente y las inversiones deberán medirse al final del período y causar los intereses que no hayan sido cobrados, como el caso de los títulos de renta fija.

Se recomienda revisar tanto los lineamientos anteriores del artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, como los nuevos marcos técnicos incluidos en el capítulo 6 de la norma para microempresas.

Si desea continuar su formación en este tema y otros relacionados, puede ingresar a nuestra transmisión en línea Marco técnico normativo contable para el Grupo 3 – NIF para microempresas