Las comisiones que obtienen las agencias de ventas de seguros son ingresos que deberán ser reconocidos cuando se satisfaga la obligación de desempeño mediante la transferencia de los bienes o servicios comprometidos, es decir, en la medida que se presta el servicios ofrecido por parte de la aseguradora, ya que en caso de finalizarse el contrato con anticipación, deberá retomarse el valor cancelado por comisión. En consecuencia, el ingreso deberá ser reconocido en el transcurso del tiempo de cubrimiento de la póliza vendida; sin embargo, ya que la aseguradora cancela el 100% de la comisión en el momento de la venta, el valor correspondiente se reconocerá como un pasivo.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1053
Noviembre 27 de 2017
El CTCP precisa que las comisiones que obtienen las agencias de ventas de seguros son ingreso que deberán ser reconocidos cuando se satisfaga la obligación de desempeño mediante la transferencia de los bienes o servicios comprometidos.