El artículo 57 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 95 del ET que regulaba la renta bruta en ventas a plazos eliminando lo referido a la renta bruta en las ventas a plazos, para incluir la forma de determinación de la renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos. Sin embargo, mediante el artículo 123 de la misma ley, se adicionó el artículo 290 del ET, el cual contiene las reglas para la aplicación del régimen de transición reconociendo saldos pendientes a la fecha de la vigencia de la ley. Así pues, a partir del 1 de enero de 2017, al estar eliminado el sistema de ventas a plazos, los ingresos, costos y deducciones de este tipo de transacciones, se reconocerán conforme con las disposiciones aplicables a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, y en especial, lo establecido en los artículos 28 “realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad”, 59 “realización del costo para los obligados a llevar contabilidad” y 105 “realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad”, del ET.
DIAN
Concepto 029795
Noviembre 02 de 2017
A partir del 1 de enero de 2017, al estar eliminado el sistema de ventas a plazos, los ingresos, costos y deducciones de este tipo de transacciones, se reconocerán conforme con las disposiciones aplicables a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, y en especial, lo establecido en los artículos 28, 59 y 105 del ET.