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Concepto 17358410 de 27-11-2017

Los servicios de comunicaciones son servicios públicos esenciales que permiten a los ciudadanos la protección de sus derechos fundamentales y por ello, los proveedores de redes y servicios de comunicaciones deben suministrar dichos servicios en condiciones no discriminatorias y trato igualitario, en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad. La prestación de servicios de comunicaciones depende de la suscripción del respectivo contrato entre el proveedor del servicio y el usuario. En consecuencia la negación del contrato puede surgir por: 1) cuando el usuario de servicios de comunicaciones niega ante el proveedor del servicio la suscripción del contrato, por suplantación por ejemplo; 2) Cuando el proveedor de redes y servicios no puede prestar el servicio de comunicaciones por motivos de cobertura; y 3) Por imposibilidad técnica por parte del usuario o del proveedor de servicios de comunicaciones. 
Cabe señalar que, ante cualquier inconformidad con la facturación, el usuario podrá presentar las peticiones, quejas y recursos ante los proveedores de servicios con el fin de solicitar la protección de sus derechos.

Concepto 17358410 de 27-11-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17358410
Noviembre 27 de 2017

Los servicios de comunicaciones son servicios públicos esenciales que permiten a los ciudadanos la protección de sus derechos fundamentales y por ello, los proveedores de redes y servicios de comunicaciones deben suministrar dichos servicios en condiciones no discriminatorias y trato igualitario; sin embargo, existen algunos casos en los cuales es posible negar el contrato de servicios de comunicaciones. Conozca cuáles son.

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