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Sentencia T-697 de 27-11-2017

La Corte Constitucional recuerda que sí es posible acumular los tiempos de servicios cotizados a las cajas o fondos de previsión social y el tiempo laborado en entidades públicas a las semanas de cotización efectuadas al ISS, indicando que tal acumulación es válida no solo para los casos en que fueron acreditadas 1.000 semanas en cualquier tiempo, sino también para los eventos en los que se demostró haber reunido un total de 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad requerida. Por otra parte, la Corte Constitucional señala que cuando un trabajador no fue afiliado por su empleador al sistema general de pensiones, teniendo la obligación de hacerlo, dicho tiempo de servicios debe ser tenido en cuenta para el cómputo de semanas de cotización requeridas para el reconocimiento y pago de una pensión, previo el pago por parte del empleador de la suma resultante del cálculo actuarial realizado por la administradora de fondos de pensiones.

Sentencia T-697 de 27-11-2017
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Corte Constitucional
Sentencia T-697
Noviembre 27 de 2017

Cuando un trabajador no fue afiliado por su empleador al sistema general de pensiones,  dicho tiempo de servicios debe tenerse en cuenta para el cómputo de semanas de cotización requeridas para el reconocimiento y pago de pensión, previo el pago por parte del empleador de la suma resultante del cálculo actuarial realizado por la administradora de fondos de pensiones.

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