El leasing operativo es el contrato en el que una persona natural o jurídica, denominada la arrendadora, entrega a otra, llamada la arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago o renta periódica. Suele estar acompañado de la prestación de servicios remunerados.
Es el contrato en el que una persona natural o jurídica, denominada la arrendadora, entrega a otra, llamada la arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago o renta periódica.
Los elementos del leasing operativos son:
En relación con el leasing operativo pueden preverse dos modalidades de sociedad arrendadora:
El leasing operativo se establece en relación con bienes cuyo mercado es ampliamente demandado y, por consiguiente, permite volverlos a arrendar con cierta facilidad en cualquier momento. Por lo general, en este tipo de contratos se consagra la facultad a favor del arrendatario de pedir la terminación del contrato en cualquier momento, por ejemplo por obsolescencia, para recibir a cambio otros más modernos.
La tasa o canon periódico no observa, en forma exclusiva, el período de amortización de los bienes, aunque lo tiene en cuenta, sino que se incrementa con los costos evaluables derivados de esta eventualidad. Con frecuencia, el contrato está acompañado de la prestación de una serie de servicios remunerados, como mantenimiento, reparación del material, asistencia técnica, etc., lo cual marca importantes diferencias en relación con el leasing financiero.