De acuerdo con el párrafo 30.10 del marco técnico normativo para pymes, a la fecha de la presentación de los estados financieros, ya sean al final del período contable o en períodos intermedios, deben ajustarse las partidas de carácter monetario a la tasa de cierre y las diferencias presentadas deben reconocerse en resultados.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 824
Septiembre 26 de 2017
De acuerdo con el párrafo 30.10 del marco técnico normativo para pymes, a la fecha de la presentación de los estados financieros, ya sean al final del período contable o en períodos intermedios, deben ajustarse las partidas de carácter monetario a la tasa de cierre y las diferencias presentadas deben reconocerse en resultados.