En los artículos 616-2 del ET y 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016 se estipula quiénes no se encuentran obligados a expedir factura de venta. La Dian, mediante su Oficio 012213 de mayo 18 de 2017, manifestó que tampoco tienen dicha obligación los pertenecientes al régimen simplificado del impoconsumo.
De acuerdo con lo consagrado en el artículo 616-2 del ET, no se encuentran obligados a expedir factura los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y los pertenecientes al régimen simplificado del IVA.
Además de los anteriores, según el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 recopilado en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016, tampoco tienen la obligación de facturar los siguientes:
Los anteriores no están obligados a expedir factura solo sobre las actividades antes señaladas.
Por otra parte, es válido destacar que el nuevo artículo 512-14 del ET adicionado por el artículo 206 del ET establece que los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deben cumplir con las mismas obligaciones de los pertenecientes al régimen simplificado del IVA, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 506 del ET; bajo dicho criterio, la Dian, mediante su Oficio 012213 de mayo 18 de 2017, indicó que estos tampoco se encuentran obligados a expedir facturas.