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Algunas conciliaciones delicadas antes del cierre 2017 – Gabriel Vásquez Tristancho

El cierre del año 2017 contiene varios temas nuevos producto de la reforma tributaria, algunos de ellos pueden originar sanciones y problemas contables y técnicos cuyo no tratamiento anticipado daría lugar a congestiones y demoras en la elaboración de los balances definitivos del período.

Algunas conciliaciones delicadas antes del cierre 2017 – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Es prudente antes de cerrar el año 2017, es decir, durante el mes de diciembre de 2017 y no en enero ni mucho menos en febrero de 2018, efectuar algunas conciliaciones y revisiones anticipadas, sugerimos con el corte del mes de noviembre de 2017, sobre algunas partidas que suelen ser el origen de correcciones, sanciones y diferencias contables y fiscales.

Alineados con lo que dijimos en las zonas de riesgo tributario (parte I, II y III) una de las principales razones para efectuar esta revisión anticipada es que cualquier corrección de medios magnéticos, por inocente que parezca, podría conducir a sanciones millonarias si no se tienen los sistemas perfectamente alineados antes de terminar el año fiscal 2017.

Por otra parte, en el caso de las retenciones en la fuente a favor del contribuyente es necesario separar en la contabilidad cada una de ellas, especialmente las que corresponden al impuesto a la renta de las del impuesto de industria y comercio y de las autorretenciones ya que cada una tiene sus complejidades. En el caso de las retenciones a favor del impuesto sobre la renta es necesario identificar plenamente el período fiscal al que corresponden, si son del ejercicio fiscal 2017 o si algunas retenciones no aplicadas corresponden al período anterior (2016).

A inicios de 2017 fue necesario verificar e identificar, cruzando con los certificados recibidos, las facturas emitidas por la compañía y la fecha de recepción del pago, con la respectiva fecha de certificación por el cliente. Al final del ejercicio 2017 (en diciembre) algunas compañías establecen límites para recepción de facturas, por lo cual hay que establecer un cronograma de entrega de productos y/o servicios y la última emisión de facturas según las categorías de clientes.

Lo anterior no es fácil con algunos clientes, especialmente si tienen un nivel de control sobre nuestras operaciones, por lo que se sugiere alinear los procesos de la compañía con los del comprador de manera anticipada y no entablar discusiones después del cierre fiscal porque es muy poco probable que nos acepten modificaciones por los costos que esto implica para cualquier compañía.

“podríamos vernos enfrentados a costos y gastos de ejercicios anteriores con los sobrecostos de los rechazos, que para el año 2017 serían del 40 %”

Respecto a los anticipos entregados o recibidos, estos siempre son dolor de cabeza cuando no se han analizado oportunamente, debido a que conseguir facturas o soportes después de un período fiscal implica que podríamos vernos enfrentados a costos y gastos de ejercicios anteriores con los sobrecostos de los rechazos, que para el año 2017 serían del 40 %.

En torno a las depreciaciones de 2017, estas podrían presentar diferencias entre la norma bajo Estándares Internacionales y la norma bajo norma local y fiscal, motivo por el cual hay que alinearlas primero con la política aprobada, posteriormente es necesario realizar los cómputos de los activos fijos adquiridos hasta diciembre 31 de 2016, separándolos de los adquiridos durante 2017 tanto bajo Estándares Internacionales, como bajo norma local y fiscal. Dichas parametrizaciones, aunque no son fáciles de elaborar al final de un período, son casi imposibles después del cierre contable.