Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Si una persona natural que estaba obligada a declarar renta fallece sin tener herederos, a quién le corresponde presentar la declaración?, ¿qué sucede si han pasado tres años y no se ha cumplido con la obligación tributaria?
Resueltas 09 de noviembre de 2017
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Si una persona natural que estaba obligada a declarar renta fallece sin tener herederos, a quién le corresponde presentar la declaración?, ¿qué sucede si han pasado tres años y no se ha cumplido con la obligación tributaria?
Resueltas 09 de noviembre de 2017
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, señala que cuando una persona natural fallece se forma una sucesión ilíquida que puede hasta llegar a dar lugar a la presentación de la declaración de renta cuando su patrimonio y sus ingresos (es decir, los patrimonios y los ingresos de quien fallece) superen los topes establecidos en el artículo 591 del Estatuto Tributario.
En ese sentido, cuando la persona que falleció estaba obligada a declarar renta y como consecuencia de su defunción lo deba hacer como una sucesión ilíquida, se debe actualizar el RUT y nombrar un representante para que firme las declaraciones de renta.