La etapa de arreglo directo termina cuando el período inicial de su vigencia caduque, o 20 días después en caso de prórroga solicitada por las partes. Si persisten diferencias, estas deben suscribir un acta final que registre los acuerdos y dejar las constancias sobre las diferencias que subsistan.
La etapa de arreglo directo termina cuando el período inicial de su vigencia caduque, o 20 días después en caso de prórroga solicitada por las partes. Si persisten diferencias, estas deben suscribir un acta final que registre los acuerdos y dejar las constancias sobre las diferencias que subsistan.