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Deducción por seguridad social no aplica por pagos en otro país, así también los efectúe en Colombia

Los pagos de pensiones en otro país no son deducibles en la declaración de renta en Colombia. Así mismo, cuando se realizan pagos por concepto de parafiscales en otros países, tampoco puede considerarse que con dicho pago se está cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 108 del ET.

Deducción por seguridad social no aplica por pagos en otro país, así también los efectúe en Colombia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del Concepto 007079 de marzo 29 de 2017 la Dian dio respuesta a la inquietud planteada por un consultante respecto a la posibilidad de que una empresa española con operaciones en Colombia a través de la figura casa matriz-filial-subordinada pueda deducir en su declaración de renta los valores pagados en España por concepto de seguridad social (pensión) a un trabajador español con vinculación laboral en Colombia, si también ha estado pagando los aportes correspondientes en Colombia.

La conclusión de la Dian en la doctrina en mención es que los valores pagados por concepto de pensiones en otro país no son deducibles en la declaración de renta que debe presentar la empresa en Colombia, pues dichos pagos se encuentran supeditados a las condiciones y normas existentes en el país en donde se efectúa el pago, es decir, España para este caso.

Adicionalmente, en el Concepto 007079 de 2017 la Dian expresa que cuando se realizan pagos en otros países por concepto de parafiscales tampoco puede considerarse que con dicho pago se está cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 108 del ET, el cual establece que para que sea posible la aceptación de la deducción por salarios, los empleadores deben haber cancelado los valores correspondientes a los aportes a seguridad social y aportes parafiscales. Esto, debido a que el parágrafo segundo del artículo en mención es muy claro al estipular que los aportes parafiscales deben realizarse conforme a lo que establecen las normas vigentes, disposición que para la Dian implica que deben efectuarse conforme a las normas vigentes en Colombia.

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