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Concepto 001831 de 19-12-2017

El artículo 615 del ET señala que, para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, tienen la obligación de expedir factura o documento equivalente. En ese sentido, el literal c) del artículo 617 del mismo estatuto establece, dentro de los requisitos que debe contener la factura: nombres y apellidos o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios junto con la discriminación del IVA pagado. A partir de lo anterior, se asume que es únicamente a nombre de este que se debe expedir la factura. Por otra parte, la Dian recuerda que las cuotas de sostenimiento de los clubes sociales se consideran gravadas con el impuesto sobre las ventas, atendiendo al régimen general de dicho impuesto y al hecho de no estar expresamente excluidas del mismo.

Fecha de publicación: 19 de diciembre de 2017
Concepto 001831 de 19-12-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 001831
Diciembre 19 de 2017

La Dian recuerda que las cuotas de sostenimiento de los clubes sociales se consideran gravadas con el impuesto sobre las ventas, atendiendo al régimen general de dicho impuesto y al hecho de no estar expresamente excluidas del mismo.

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