Los contratos de arrendamiento que sean celebrados a partir de enero 1 de 2017 deben cumplir con las reglas y características definidas en el artículo 127-1 del ET. Con las modificaciones realizadas por la reforma a este artículo, se evidencia un acercamiento a los Estándares Internacionales.
Los contratos de arrendamiento que sean celebrados a partir de enero 1 de 2017 deben cumplir con las reglas y características definidas en el artículo 127-1 del ET. Con las modificaciones realizadas por la reforma a este artículo, se evidencia un acercamiento a los Estándares Internacionales.
El artículo 127-1 del ET, el cual fue modificado por el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016, define para efectos del impuesto de renta y complementarios al contrato de arrendamiento financiero como aquel que tiene por objeto la adquisición financiada de un activo (en caso de que el arrendamiento no cumpla con alguna de las condiciones estipuladas para su clasificación, se considerará como arrendamiento operativo). A partir del 1 de enero de 2017 se considerarán contratos de arrendamiento o leasing financiero aquellos que cumplan con al menos una de las siguientes reglas:
Lo anterior coincide con los lineamientos de la sección 20 del Estándar para Pymes. Ahora bien, en cuanto al tratamiento fiscal, el estatuto establece lo siguiente:
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