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Arrendamiento financiero después de la Ley 1819 de 2016

Los contratos de arrendamiento que sean celebrados a partir de enero 1 de 2017 deben cumplir con las reglas y características definidas en el artículo 127-1 del ET. Con las modificaciones realizadas por la reforma a este artículo, se evidencia un acercamiento a los Estándares Internacionales. 

Fecha de publicación: 6 de diciembre de 2017
Arrendamiento financiero después de la Ley 1819 de 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contratos de arrendamiento que sean celebrados a partir de enero 1 de 2017 deben cumplir con las reglas y características definidas en el artículo 127-1 del ET. Con las modificaciones realizadas por la reforma a este artículo, se evidencia un acercamiento a los Estándares Internacionales. 

El artículo 127-1 del ET, el cual fue modificado por el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016, define para efectos del impuesto de renta y complementarios al contrato de arrendamiento financiero como aquel que tiene por objeto la adquisición financiada de un activo (en caso de que el arrendamiento no cumpla con alguna de las condiciones estipuladas para su clasificación, se considerará como arrendamiento operativo). A partir del 1 de enero de 2017 se considerarán contratos de arrendamiento o leasing financiero aquellos que cumplan con al menos una de las siguientes reglas: 

  • Que al final del contrato el arrendador transfiera la propiedad del activo al arrendatario. 
  • Que el arrendatario tenga la opción de comprar el activo a un precio que sea suficientemente inferior. 
  • El plazo del arrendamiento debe cubrir la mayor parte de la vida económica del activo, así no se transfiera la propiedad al final de la operación. 
  • Al inicio del arrendamiento el valor presente de los pagos por el arrendamiento es al menos equivalente al valor comercial del activo. 
  • Los activos arrendados son de una naturaleza especializada (puede ser para labores concretas empresariales), lo que impide que sobre estos se realicen modificaciones importantes. 

Lo anterior coincide con los lineamientos de la sección 20 del Estándar para Pymes. Ahora bien, en cuanto al tratamiento fiscal, el estatuto establece lo siguiente: 

  • Cuando se celebre el contrato el arrendador financiero debe, además de incluir en la declaración de renta el total de los ingresos generados por el contrato, reconocer un activo por arrendamiento por el valor presente de los cánones de arrendamiento, opción de compra y valor residual (en caso de que sea aplicable). 
  • Al inicio del contrato el arrendatario debe reconocer un activo y un pasivo por dicho concepto, calculando todos los elementos que se perciben del contrato (tasa, opción de compra y valor residual).

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