Actualícese.com

Concepto 039135 de 13-12-2017

Respecto a si un contribuyente se rehúsa a pagar el impuesto bajo el argumento de que los avisos no están instalados en el lugar en el que realizan su actividad industrial, el Ministerio de Hacienda señala que de acuerdo con el literal k) del artículo 1 de la ley 97 de 1913 y a los pronunciamientos jurisprudenciales, la colocación de avisos que causa el impuesto, no está supeditada a que coincida con el lugar en el que se encuentra ubicada la sede fabril. Es decir, el hecho de que los avisos se encuentren ubicados en lugares distintos al de la sede fabril, no lo excluye del hecho generador el impuesto complementario de avisos y tableros.

Fecha de publicación: 13 de diciembre de 2017
Concepto 039135 de 13-12-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 039135
Diciembre 13 de 2017

El Ministerio de Hacienda señala que el hecho de que los avisos se encuentren ubicados en lugares distintos al de la sede fabril, no lo excluye del hecho generador el impuesto complementario de avisos y tableros.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (96 Kb)