La Dian precisa que los conceptos relacionados en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET que pueden ser deducibles por depreciación, se refieren a bienes que pueden formar parte del activo de una empresa, en la medida en que constituyan bienes depreciables en los términos del artículo 135 del ET. Cabe señalar que el estatuto tributario no determina cuáles son los bienes que abarca cada uno de dichos conceptos, por lo que para determinar donde se debe clasificar determinado bien, se debe acudir a la técnica contable, al significado de las palabras y, en algunos casos, a la lógica. Por otra parte, acerca de si los bienes a depreciar están relacionados con la actividad económica de una empresa, lo pertinente conforme al artículo 128 del ET, es afirmar que su tratamiento de depreciable se deriva de ser usados en negocios o actividades productoras de renta.
DIAN
Concepto 034094
Diciembre 20 de 2017
La Dian precisa que los conceptos relacionados en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET que pueden ser deducibles por depreciación, se refieren a bienes que pueden formar parte del activo de una empresa, en la medida en que constituyan bienes depreciables en los términos del artículo 135 del ET.