La Dian precisa que, dadas las modificaciones que hizo la Ley 1819 a los artículos 125 y 257 del ET, las donaciones no son deducibles del impuesto sobre la renta y complementario; dan lugar a un descuento en este impuesto. Señala además, que las donaciones que dan derecho al descuento tributario son las efectuadas a entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementario, para lo cual se deberá surtir el correspondiente proceso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 356-2 del ET y el Decreto 2150 de 2017.
DIAN
Concepto 034117
Diciembre 21 de 2017
Las donaciones que dan derecho al descuento tributario son las efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementario. Para ello, se deberá surtir el correspondiente proceso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 356-2 del ET y el Decreto 2150 de 2017.