Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Si al realizar los aportes por cesantías de uno de sus empleados una empresa se equivoca y cancela al fondo de cesantías incorrecto, cuál es el procedimiento a seguir para dar solución al inconveniente?, ¿debe asumir algún tipo de sanción laboral?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Si al realizar los aportes por cesantías de uno de sus empleados una empresa se equivoca y cancela al fondo de cesantías incorrecto, cuál es el procedimiento a seguir para dar solución al inconveniente?, ¿debe asumir algún tipo de sanción laboral?
Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, indica que como la Ley 50 de 1990 estableció que el plazo para realizar el pago de las cesantías es el 14 de febrero, no hacerlo a ese tiempo supone sanciones por mora correspondientes a un día salario por cada día de retardo.
Finalmente, se aclara que si el empleador realizó el pago de las cesantías al fondo equivocado, este debe dirigirse ante dicha entidad para solicitar que se realice el traslado de los recursos al fondo correcto.