Ojalá que la expresión “Pueblo pequeño, infierno grande” nunca se diera en las Propiedades Horizontales, pero lamentablemente siempre habrá conflictos. Por ello, queremos traer unos editoriales que publicamos durante el 2012 que pueden servir de apoyo para resolver muchos conflictos.
Como dice la canción “…ésta casa es mía, túmbenla, túmbela, túmbela…”, es relativamente cierto, pues al interior de mi vivienda, puedo hacer lo que quiera, pero si la “tumbada” afecta al vecino, caben todas las medidas disciplinarias y policivas, eso incluye el mes más alegre del año.
Sigue generándose por parte de muchos, una interpretación errada sobre la revocatoria del nombramiento de Administrador cuando ha sido elegido por el Consejo de Administración, pues creen algunos que la Ley impide en esos casos, que la Asamblea de Propietarios revoque el nombramiento efectuado por el Consejo de Administración de la P.H. El mismo error se da en las sociedades mercantiles.
Si bien los administradores tienen el deber de cobrar a los propietarios morosos en una Propiedad Horizontal, hay formas, que ni siquiera autorizadas por la Asamblea de Propietarios, ni mucho menos por el Consejo de Administración, son permitidas. Una de ellas, taponar el casillero en la portería. Aquí explicamos porqué.
Una cosa es la infracción a las obligaciones de convivencia y uso de bienes comunes y otra el incumplimiento al pago de las expensas ordinarias y extraordinarias. De tal manera que la publicidad de la lista de infractores y la de morosos, es totalmente distinta.
Muchas sociedades han disminuido su patrimonio a menos del 50% del capital, por lo que deben subsanar o en su defecto, pasar a liquidar la sociedad. Pero si tampoco liquidan, cualquier socio podrá pedir que lo haga la Supersociedades, quien debe hacerlo obligatoriamente.