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Pago de prima de servicios para empleados vinculados a través de empresas de servicios temporales

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Los empleados vinculados a través de empresas de servicios temporales tienen derecho a recibir el pago de la prima de servicios?

Fecha de publicación: 11 de diciembre de 2017
Pago de prima de servicios para empleados vinculados a través de empresas de servicios temporales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

 ¿Los empleados vinculados a través de empresas de servicios temporales tienen derecho a recibir el pago de la prima de servicios?  

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, menciona que luego de que el Decreto 4369 de 2006 regulara el tema de la vinculación a través de empresas de servicios temporales (en las cuales predominaban dos figuras, los trabajadores de planta y los trabajadores en misión), la norma que pasó a cumplir este objetivo fue el Decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015, el cual compila diferentes normas relacionados con el tema en mención; decreto en el que se estable que los empelados vinculados a la temporal, bien sean de planta o en misión tienen derecho a que se les efectúe el pago de la prima como a cualquier otra persona que tenga un contrato de trabajo.