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Pensión sustitutiva de vejez o sobrevivientes en Colpensiones

La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se causa cuando dentro del régimen de prima media se ha cumplido la edad que da derecho a la pensión, pero no se reúne el número de semanas de cotización exigidas para ello; esta solo procede cuando no se tiene derecho a la prestación principal.

Fecha de publicación: 11 de diciembre de 2017
Pensión sustitutiva de vejez o sobrevivientes en Colpensiones
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se causa cuando dentro del régimen de prima media con prestación definida, se ha cumplido la edad que da derecho a la pensión, pero no se reúne el número de semanas de cotización exigidas para tales efectos, por lo que solo procede cuando no se tiene derecho a la prestación principal.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 15 de mayo de 2006, expediente No. 26330, Magistrado Ponente Eduardo López Villegas, señaló que la indemnización sustitutiva, que es la devolución de algo que se pagó parcialmente por anticipado por una finalidad que no se pudo cumplir, es de carácter eminentemente subsidiario de la pensión que en un momento se pretendió, ya sea vejez o sobrevivientes y, como está dicho en el artículo 49 de la Ley 100 de 1993, tienen derecho a ella los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no haya reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes.

La exigibilidad de esta prestación se encuentra supeditada a que, frente a reclamo previo, se niegue o establezca que no hay lugar a la prestación pensional principal. A partir del momento de dicha negación puede entenderse causado el derecho para reclamar la pensión sustitutiva.

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