Actualícese.com

No todo documento incluido en un expediente puede considerarse como prueba – Hernando Bermúdez Gómez

La Junta Central de Contadores tiene una visión de los alcances y límites jurídicos de la prueba que no corresponde con las disposiciones normativas contenidas en el CPACA, debido a que la JCC cree que prueba es todo documento contenido en un expediente, cuando ello, claro está, no es así.

No todo documento incluido en un expediente puede considerarse como prueba – Hernando Bermúdez Gómez
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La abogada Luz Mila Vargas Herrera, quien fuera por mucho tiempo la líder jurídica de la Junta Central de Contadores, ha hecho públicas sus preocupaciones en el artículo Debido proceso e integración normativa en los procesos de la JCC.

Como se sabe, las conductas y sus autores deben probarse. Según el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

Por su parte, el artículo 165 del Código General del Proceso expone que:

Artículo 165. Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.

Artículo 166. Presunciones establecidas por la ley. Las presunciones establecidas por la ley serán procedentes siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados. El hecho legalmente presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice.

Así, debe decirse que “prueba” no es todo documento incluido en un expediente, como le entiende la JCC. Muchas veces no se sabe con certeza en cuál o cuáles pruebas se basan sus decisiones.

Por otra parte, el código citado señala:

Artículo 128. Necesidad y carga de la prueba. Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al Estado. * Artículo 129. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba. El funcionario buscará la verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio.

La actividad probatoria de la JCC deja mucho que desear, posiblemente por la inexperiencia de sus contratistas.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3221, diciembre 11 de 2017