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Entidad responsable del pago de una incapacidad que supera los 180 días

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Cuando una persona tiene una incapacidad superior a los 180 días, quién debe asumir el pago de la incapacidad?, ¿del valor correspondiente a la incapacidad debe descontarse el 4 % correspondiente al empleado?, ¿cuál sería la base de liquidación?

Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2017
Entidad responsable del pago de una incapacidad que supera los 180 días
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Cuando una persona tiene una incapacidad superior a los 180 días, quién debe asumir el pago de la incapacidad?, ¿del valor correspondiente a la incapacidad debe descontarse el 4 % correspondiente al empleado?, ¿cuál sería la base de liquidación?

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, señala que este caso lo primero que se debe evaluar es qué tipo de incapacidad se está cancelando, si de origen común o de origen laboral; del resultado de tal clasificación se desprende lo siguiente: cuando es de origen común los dos primeros días los deberá pagar la empresa con base en el 66.67 %, entre el tercer día al 90 lo pagará la EPS al 66.67 %, y entre el día 91 al 180 también la EPS, pero tomando como base el 50 % del salario; y cuando es de origen laboral quien asume el pago de la incapacidad es la ARL.