Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Cuando una persona tiene una incapacidad superior a los 180 días, quién debe asumir el pago de la incapacidad?, ¿del valor correspondiente a la incapacidad debe descontarse el 4 % correspondiente al empleado?, ¿cuál sería la base de liquidación?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Cuando una persona tiene una incapacidad superior a los 180 días, quién debe asumir el pago de la incapacidad?, ¿del valor correspondiente a la incapacidad debe descontarse el 4 % correspondiente al empleado?, ¿cuál sería la base de liquidación?
Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, señala que este caso lo primero que se debe evaluar es qué tipo de incapacidad se está cancelando, si de origen común o de origen laboral; del resultado de tal clasificación se desprende lo siguiente: cuando es de origen común los dos primeros días los deberá pagar la empresa con base en el 66.67 %, entre el tercer día al 90 lo pagará la EPS al 66.67 %, y entre el día 91 al 180 también la EPS, pero tomando como base el 50 % del salario; y cuando es de origen laboral quien asume el pago de la incapacidad es la ARL.