Es obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente de 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos durante el año anterior sean o excedan el equivalente a 3.000 smmlv.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1078
Diciembre 18 de 2017
Es obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente de 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos durante el año anterior sean o excedan el equivalente a 3.000 smmlv.