El CTCP recuerda que, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 los conjuntos de uso comercial o mixto se encuentran obligados a contar con revisor fiscal, contador público titulado, con matricula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de copropietarios.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1081
Diciembre 18 de 2017
El CTCP recuerda que, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 los conjuntos de uso comercial o mixto se encuentran obligados a contar con revisor fiscal, contador público titulado, con matricula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de copropietarios.