La Asamblea de Propietarios puede imponer tres clases de sanciones por el no cumplimiento de obligaciones no económicas dentro de la copropiedad. Se trata de una lista de infractores de manera pública, multas o restricción de zonas comunes no esenciales.
Seguramente en muchos conjuntos residenciales o edificios destinados para vivienda, aparecen propietarios que quieren sacar un provecho económico y les da por colocar una tienda o algún negocio para sacar dinero. Pues bien, si para usted esto está visto con malos ojos, perfectamente puede presentar una demanda y hasta cobrar multas. Veamos.
Tenga claro que existe una autonomía por parte del máximo órgano social, la Asamblea de Propietarios, para tomar internamente unos correctivos y medidas sancionatorias disciplinarias, y de esta manera restablecer la convivencia.
Cuando alguien hace uso inadecuado de su inmueble se afecta la convivencia. Si una persona usa la piscina en horas no permitidas, si se exceden en ruidos, no falta aquel que cuelga la ropa en los balcones o los jóvenes que fuman en áreas comunes; todo lo anterior afecta la convivencia.
La finalidad de la Ley 675 de 2001 es mantener la convivencia. Cuando se usa inadecuadamente un inmueble, destinado para residencia, en una actividad comercial hay una afectación a la convivencia. El administrador, entonces, puede iniciar las acciones judiciales para que un Juez de la república ordene cesar esa actividad.
Hay que remitirse a lo que dice el Art.59 de la Ley 675 de 2001:
Artículo 59. Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por lo que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:
1. Publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
2. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
3. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte.
Parágrafo. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.
La ley dice claramente que hay unas obligaciones no económicas que están en los estatutos, como son los horarios de las zonas comunes, el uso de parqueaderos y de la tenencia de animales, por ejemplo. Como quien dice, se explica el destino que se le tiene que dar al inmueble, conforme a los estatutos.
La Asamblea de Propietarios puede imponer tres clases de sanciones que están anteriormente enumeradas por la Ley 675: lista de infractores de manera pública, multas o restricción de zonas comunes no esenciales. Paralelamente, como ya se dijo antes, se puede acudir por la vía judicial para que un Juez de una orden y esa persona deje de hacer lo que afecta la convivencia.
Hace un par de años extrajimos del diario Vanguardia Liberal 10 aspectos que usted ha vivido o de los cuales ha sido testigo en la propiedad donde habita. ¿Pertenece a alguno de estos grupos?