Las copropiedades tendrán nuevas cargas tributarias que surgirán para las copropiedades comerciales o mixtas que decidan, luego de enero de 2013, tener ingresos por explotación de áreas comunes. Las copropiedades de vivienda no tendrán que responder por los impuestos nacionales aunque también decidan explotar este tipo de zonas.
Las copropiedades comerciales y mixtas que exploten sus áreas comunes enfrentan el pago de los siguientes 7 impuestos:
Si en esas áreas comunes están vendiendo bienes corporales muebles o prestando servicios que sí sean gravados con IVA, en este caso deben inscribirse en el régimen común del IVA, responsabilidad 11 en el RUT, y cobrar ese IVA con tarifa del 5% o del 16%.
Además, si tienen gastos con IVA, pero estos se relacionan con la generación de sus ingresos gravados y de otros que no tienen nada que ver con el IVA, en ese caso el IVA de esos gastos comunes tiene que ser correctamente manejado, pues la parte del IVA del gasto que se relacione con la generación del ingreso gravado sí sería descontable.
Si la copropiedad debe figurar en el RUT como “responsable de IVA régimen común”, también tiene la obligación de practicar retenciones a título de IVA asumidas en las compras de bienes o servicios gravados realizados a personas naturales del régimen simplificado (numeral 4 del art. 437-2).
Cuando esas compras o pagos de servicios sean superiores a 27 UVT, o a 4 UVT, se debe practicar la retención de IVA en forma asumida definiendo el IVA teórico que hubiera cobrado el vendedor del régimen simplificado y aplicarle a ese resultado la tarifa del 15%.
Si en las áreas comunes se llegan a prestar servicios de restaurante o venta de bebidas alcohólicas para consumo en el sitio, tendrían que responder por el Impuesto al Consumo, contenido en los artículos 512-1 a 512-13 del E.T. y reglamentado con el Decreto 803 de abril 24 de 2013.
Si la copropiedad pierde su condición de no contribuyente de los impuestos nacionales, entonces en los bancos, cuando retiren el dinero de las cuotas de administración o de los ingresos de explotación de sus áreas comunes, les harán pagar el gravamen a los movimientos financieros (4 x mil).
Para evitar este cobro, la copropiedad solo puede escoger una única cuenta de ahorros o corriente como exonerada, y los retiros del mes que no le generarán el impuesto serán los que no exceden de 350 UVT.
Cuando la copropiedad pierde su condición de no contribuyente, la empresa de energía eléctrica al momento de cobrar por el servicio de las áreas comunes, también cobrará la “sobretasa de energía eléctrica”, catalogada como un impuesto y que es el equivalente al 20% del valor de la energía (art. 211 parágrafo 2 del E.T. y Sentencia C-086 de 1998 de la Corte).
Les corresponde presentar declaración de renta al final del año como “contribuyentes del régimen tributario especial”. Se debe actualizar el RUT con la responsabilidad “04” y aplicar todas las instrucciones del Decreto 4400 de diciembre de 2004 si desean que el excedente fiscal que puedan terminar denunciando en la declaración de renta quede exonerado y se eviten el pago del 20% de impuesto de renta sobre el mismo.
Cuando la copropiedad se convierte en contribuyente obligado a declarar renta, no importa que sea en el régimen ordinario, nacerá la tarea anual de presentar los formatos de información exógena tributaria. Hay que recordar que hasta los reportes del año gravable 2012 el único reporte que entregaban era el de pagos a terceros en el formato 1001.