Un contrato de compraventa se encuentra reglamentado tanto en el Código Civil artículo 1849 y en el Código de Comercio en sus artículos 905 al 909, las principales características que establecen ambos códigos son:
Un contrato de compraventa se encuentra reglamentado tanto en el Código Civil artículo 1849 y en el Código de Comercio en sus artículos 905 al 909, las principales características que establecen ambos códigos son:
Intervienen dos partes definidas como vendedor y comprador.
Se limita a crear obligaciones a ambas partes.
La obligación consiste en que el vendedor debe trasladar la propiedad de una cosa al comprador.
El comprador debe entregar al vendedor un pago, el cual es denominado como precio, que puede ser en dinero o especie.
Con respecto a los gastos del contrato, se establece que estos pueden ser asumidos según acuerdo entre las parte, y en caso de no haber explicito un acuerdo deben asumir en partes iguales la totalidad de los gastos en que incurriera el contrato.
No siempre el vendedor posee la propiedad de la cosa a vender, en este caso se hace necesario que antes de la venta le sea transferida la propiedad al vendedor para que éste pueda cederla al comprador y así el vendedor sea el responsable de las garantías de dicho contrato sobre la cosa.