Superfinanciera. Modificación al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez para incorporar ajustes en el cálculo del flujo de vencimientos no contractuales y en la definición de los Activos Líquidos de Alta Calidad.
Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 017
20-06-2014
Referencia: Modificación al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez para incorporar ajustes en el cálculo del flujo de vencimientos no contractuales y en la definición de los Activos Líquidos de Alta Calidad.
Apreciados señores:
Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario realizar algunas modificaciones para el óptimo desarrollo e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL).
En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se efectúan los siguientes ajustes al Capítulo VI “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez” y al Anexo 1 “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOES)” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF):
Primero.- Se modifica el Capítulo VI “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez” de la CBCF, para incorporar en la definición de activos líquidos de alta calidad la condición de la entidad de ser o no un Agente Colocador de OMAS (ACO).
Segundo.- Se modifica el Anexo 1 “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOES)” del Capítulo VI de la CBCF para incluir el cálculo del flujo neto de vencimientos no contractuales resultante de los aportes sociales.
Tercero.- Se modifica el Formato 458 (Proforma F.1000-125) “Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez”, con el fin de ajustar su contenido de acuerdo con las modificaciones arriba mencionadas.
Cuarto.- Se establecen las fechas de pruebas obligatorias y transmisión oficial de la información reportada, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Frecuencia |
Pruebas |
1ª Transmisión Oficial |
||
Fecha de Reporte |
Fecha de Corte |
Fecha de Reporte |
Fecha de Corte |
|
Semanal |
15 al 19 de septiembre de 2014 |
05/09/2014 |
06/10/2014 |
03/10/2014 |
Mensual |
31/08/2014 |
10/10/2014 |
30/09/2014 |
Quinto.- La presente circular rige a partir del 30 de Septiembre de 2014.
Se adjuntan las páginas pertinentes.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia