La Corte Suprema de Justicia. Recordó que la ley no considera los hijos de crianza como hijos adoptivos, matrimonial o extramatrimonial, por tanto, no podrán ser beneficiarios de la pensión de sobreviviente.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia STC-14680
23-10-2015
La Corte Suprema de Justicia recordó que la ley no considera los hijos de crianza como hijos adoptivos, matrimonial o extramatrimonial, por tanto, no podrán ser beneficiarios de la pensión de sobreviviente.