Las sucursales de sociedad extranjera son dependientes de la matriz; por tanto, solo podrán actuar a través de mandatario. Capacidad para comparecer en proceso judicial Las sucursales de sociedad extranjera deberán designar un mandatario general para que la represente en el país; este, tendrá la personería judicial y extrajudicial para todo efecto legal. El mandatario […]
Las sucursales de sociedad extranjera son dependientes de la matriz; por tanto, solo podrán actuar a través de mandatario.
Las sucursales de sociedad extranjera deberán designar un mandatario general para que la represente en el país; este, tendrá la personería judicial y extrajudicial para todo efecto legal.
El mandatario o representante legal solo podrá comprometer a la sociedad de acuerdo con las atribuciones que le haya otorgado el Órgano de dirección de la matriz, toda vez que no actúa en representación del establecimiento de comercio, sino en nombre de la sociedad extranjera.
En virtud de que las sucursales de sociedad extranjera no tienen personería jurídica, el ordenamiento ha indicado que el desarrollo del objeto social de una sociedad extranjera en el país, se debe realizar a través de la constitución de una sucursal, con la misma finalidad, propósito y función que la de un establecimiento de comercio.
El artículo 486 del Código de Comercio, indica que para probar la existencia de sociedades domiciliadas en el exterior y la personería de sus representantes se hará mediante certificado de Cámara de Comercio.
No se puede demandar una sucursal, pues esta es un establecimiento de comercio que carece de personería jurídica, autonomía e independencia jurídica distinta de la matriz.