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Beneficios tributarios por crisis de frontera colombo venezolana (II) – Gabriel Vasquez Tristancho

Luego del análisis fáctico del posible impacto que tiene en los precios del consumidor final, la lista de bienes que por definición legal pasan a ser exentos del IVA bajo unas condiciones especiales, revisaremos algunos requisitos que se exigen para obtener este beneficio.

Fecha de publicación: 27 de octubre de 2015
Beneficios tributarios por crisis de frontera colombo venezolana (II) – Gabriel Vasquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Luego del análisis fáctico del posible impacto que tiene en los precios del consumidor final, la lista de bienes que por definición legal pasan a ser exentos del IVA bajo unas condiciones especiales, revisaremos algunos requisitos que se exigen para obtener este beneficio.

Primero, hay que evaluar que los bienes exentos del IVA tienen la característica de mantener dicha condición en la producción, las exportaciones y las ventas a sociedades de comercialización. Ahora, lo serán en cualquier fase por cuanto la norma de excepción contempla dos situaciones: 1- Bienes expresamente definidos y vendidos ‘en’ la zona de frontera autorizada ‘por’ responsables del régimen común que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio, y 2- Bienes expresamente definidos y vendidos ‘desde’ el resto del territorio nacional ‘a’ responsables del régimen común. En otras palabras al régimen simplificado no le aplica ningún beneficio de los antes descritos de manera directa.

El tiempo del beneficio es desde la expedición de la norma, el 15 de septiembre del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015. Esto significa que no hay el tiempo suficiente para cualquier estrategia de mediano ni de largo plazo a nivel empresarial, para nuevos inversionistas.

Algunos requisitos de control que siempre se convierten en dolor de cabeza en los procesos de fiscalización con posterioridad, en algunos casos por abusos y en otros por simple descuido. Las condiciones de aplicación son las siguientes:

  1. Indicar en la factura Bienes Exentos –Decreto 1818 del 2015.
  2. Las ventas ‘dentro’ de los municipios, los bienes deberán encontrarse físicamente en los mismos.
  3. La venta y la entrega deberá realizarse dentro del plazo establecido en el decreto.
  4. Rendir informe fiscal de ventas con corte al último día de cada mes, el cual será remitido dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la Seccional del responsable del IVA que efectúa la venta exenta, certificada por contador público o revisor fiscal con el siguiente detalle:
  • Relación de facturas con número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación y
  • Asociar a las facturas la remisión, recepción y certificado de contador de las compras efectuadas con el mismo beneficio desde el resto del territorio nacional.

Para quienes venden desde el resto del territorio nacional, igual deben hacerlo a un responsable del régimen común establecido en la zona de frontera y comprobar mediante guía de transporte y documento de recepción que la mercancía fue trasladada físicamente.

En resumen las operaciones deberán ser reales y comprobar el traslado físico de los bienes.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho