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Bienes exentos del IVA con derecho a devolución bimestral

Los bienes y servicios exentos del IVA son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del cero por ciento (0%); los productores de estos bienes y servicios son responsables del impuesto sobre las ventas con derecho a descuentos y devoluciones, por lo que deberán presentar la declaración del IVA. El artículo 481 del Estatuto Tributario menciona los bienes y servicios exentos del IVA con derecho a devolución bimestral; los allí mencionados son:

Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2015
Bienes exentos del IVA con derecho a devolución bimestral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los bienes y servicios exentos del IVA son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del cero por ciento (0%); los productores de estos bienes y servicios son responsables del impuesto sobre las ventas con derecho a descuentos y devoluciones, por lo que deberán presentar la declaración del IVA. El artículo 481 del Estatuto Tributario menciona los bienes y servicios exentos del IVA con derecho a devolución bimestral; los allí mencionados son:

  • Los bienes corporales muebles que se exporten.
  • Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, cuando vayan a ser exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea exportado.
  • Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia; en este caso los exportadores de estos servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. Al respecto cabe señalar que se entenderá que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico.
  • Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo. Para los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.
  • Los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.
  • Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan, desde el territorio aduanero nacional, a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre estos, cuando estos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
  • Los libros y revistas señalados en el artículo 478 del ET, los productores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00, y los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02.
  • Los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 del ET que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.
  • Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.

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