Superfinanciera. Se ajusta e implementa el Módulo de Negocios para las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión en relación con los fondos de inversión colectiva y la administración de portafolios de terceros.
Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 030
15-09-2015
Referencia: Ajuste e implementación del Módulo de Negocios para las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión en relación con los fondos de inversión colectiva y la administración de portafolios de terceros, actualización de la clasificación de negocios para el reporte de información de los fondos de inversión colectiva a la Superintendencia Financiera de Colombia y eliminación, ajuste y creación de formatos.
Apreciados señores:
Teniendo en cuenta que el Decreto 1242 de 2013 estableció el nuevo esquema por actividades para los fondos de inversión colectiva (FICs), esta Superintendencia estima conveniente realizar un alistamiento y ajuste de los diferentes tipos de reportes que manejan estos fondos con el fin de poder suministrar a las entidades y al consumidor financiero información clara, completa y comparable para la toma de decisiones, así como para efectos de supervisión.
Por lo anterior, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial la consagrada en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte instrucciones relativas al reporte de información por parte de las sociedades administradoras de FICs y se ajustan los formatos relacionados con la información de los fondos de inversión colectiva, así:
1. Módulo de Registro de Negocios
1.1. Se implementa el Módulo de Registro de Negocios para las sociedades comisionistas de bolsa valores y sociedades administradoras de inversión para que incorporen la información de cada uno de los FICs administrados y los portafolios de terceros, teniendo en cuenta lo siguiente:
Para el óptimo desempeño del módulo se recomienda que las entidades cuenten con una conexión de Internet de buena calidad y con un ancho de banda adecuado para el volumen de información que maneje la entidad. Así mismo, el aplicativo deberá desplegarse utilizando como navegador alguno de los siguientes: Chrome 43+, Firefox 38+, Safari 5.1+, Opera 12.1x, 30+, IE 9+. La entidad será responsable de configurar sus propios parámetros internos de red y seguridad, de manera que sus funcionarios responsables puedan hacer un adecuado uso del Módulo de Registro de Negocios.
El responsable del trámite recibe el código de usuario asignado a la entidad y una contraseña, ésta última, por seguridad debe ser cambiada inmediatamente, una vez se reciba, por una nueva de conocimiento y uso exclusivo del mismo.
En caso de remplazo o retiro del funcionario responsable del trámite, la entidad debe realizar la cancelación de dicho usuario y solicitar uno nuevo, siguiendo los pasos antes descritos.
* Al 30 de noviembre de 2015 el 50% del total de los FICs administrados y de los APTs.
* Al 31 de diciembre de 2015 el 100% del total de los FICs administrados y de los APTs.
Durante este periodo las entidades deben continuar con el procedimiento actual para la obtención del código de los nuevos FICs y una vez surtido el trámite deben inscribir el mismo en el módulo de registro de negocios. A partir del 1 de enero de 2016, los nuevos FICs deben dar cumplimiento únicamente a la inscripción en el módulo de negocios.
De igual manera, las sociedades comisionistas de bolsa de valores respecto de los nuevos APTs, deben dar cumplimiento a la inscripción en el módulo de negocios y continuar remitiendo previamente a su entrada en funcionamiento a la Superintendencia Financiera de Colombia los contratos y anexos por cada uno de los APTs.
1.2. Las sociedades fiduciarias deben actualizar la información de la totalidad de los negocios administrados en el módulo entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre de 2015 de la siguiente manera:
* Al 30 de noviembre de 2015 el 50% del total de los negocios administrados.
* Al 31 de diciembre del 2015 el 100% del total de los negocios administrados.
2. Actualización de la clasificación de negocios para el reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia
Para efectos del reporte de información respecto de FICs y de portafolios de terceros administrados, dichos negocios deben clasificarse en los tipos y subtipos que se enuncian a continuación:
Tipo 9 – Fondos de Inversión Colectiva
Subtipo 1 Fondos de inversión colectiva de tipo general
Subtipo 2 Fondos de inversión colectiva del mercado monetario
Subtipo 3 Fondos de inversión colectiva inmobiliarios
Subtipo 6 Fondos de inversión colectivas bursátiles
Subtipo 7 Fondos de capital privado
Tipo 27 – Administración de Portafolios de Terceros
Esta tipología aplicará para la incorporación de la información en el módulo de negocios a partir del 1 de noviembre de 2015 y para la remisión de información a partir del 1 de enero de 2016, modifica la Circular Externa 057 de 2009 para el Tipo 9 – Carteras Colectivas y Tipo 27 APTs.
3. Formatos
3.1. Eliminar los Formatos 286, 287 y 288 (Proforma F. 7000-03) “Informe diario de valoración de los fondos comunes de inversión” que le aplica en la actualidad a las sociedades fiduciarias y deshabilitar el módulo de rentabilidades de fondos utilizado por las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades administradoras de inversión, a partir del 1 de enero de 2016, los cuales serán sustituidos por el Formato 523 (Proforma F.0000-155) “Informe Diario Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva”.
3.2. Eliminar el Formato 464 (Proforma F.7000-18) “Ingresos por comisiones recibidas de los negocios fiduciarios” que le aplica a las sociedades fiduciarias, a partir del 1 de enero de 2016, el cual será sustituido por el Formato 524 (Proforma F.0000-156) “Reporte de ingresos percibidos por comisiones” con el fin de incorporar la información relacionada de las comisiones de los negocios administrados por las sociedades fiduciarias, así como otras comisiones, y los ingresos por comisiones de los FICs por parte de los tres tipos de sociedades administradoras.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)