Corte Constitucional. Por medio de la cual se establece que en los procesos de selección objetiva para otorgar una concesión minera en áreas de reserva minera deberá concertarse con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas.
Corte Constitucional
Sentencia C-035
08-02-2016
Por medio de la cual se establece que en los procesos de selección objetiva para otorgar una concesión minera en áreas de reserva minera deberá concertarse con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas.