Después de tanto conflicto por la necesidad de establecer legalmente un permiso remunerado a los servidores públicos cuando les fallece un familiar, se ha expedido la Ley 1635 de 2013 que crea la Licencia por Luto que aplica a este tipo de empleados en general.
Tal como al final se definirán las diferencias entre los servidores públicos y los trabajadores oficiales, desde ya anotemos que la Licencia de Luto de los servidores públicos se regula por la nueva Ley 1635 de 2013.
Mientras que para los trabajadores oficiales, su Licencia por Luto existe desde hace varios años, concretamente con la Ley 1280 de 2009, que adicionó una obligación especial al empleador en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
La nueva Ley 1635 de 2013 para servidores públicos, que empezó a regir a partir del 11 de junio, tiene los siguientes términos:
Familiares que fallecen que dan derecho a la Licencia por Luto: si fallece el cónyuge, compañero (a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado (2º) de consanguinidad, primero (1º) de afinidad y segundo (2º) civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles.
Prueba: la justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán:
La Ley 909 de 2004 define el empleo como el conjunto de funciones, responsabilidades y competencias que se asignan a una persona con el fin de satisfacer los fines sociales del Estado, a diferencia del sujeto o individuo que presta sus servicios personales a la administración.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 125 constitucional en concordancia con el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, por regla general los empleos en las entidades y organismos del orden nacional y territorial son de carrera administrativa y determina como excepciones los empleos de libre nombramiento y remoción, elección popular, período fijo y trabajadores oficiales y los demás que señale la Constitución y la ley.
Por su parte, el numeral 5 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 establece que quienes se vinculen a las Empresas Sociales del Estado serán empleados públicos y trabajadores oficiales conforme a las reglas del Capítulo IV de la Ley 10 de 1990.
De conformidad con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 de 1990 son considerados trabajadores oficiales quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones.
De otra parte, los empleos de carrera administrativa pueden ser desempeñados por funcionarios que ostenten derechos de carrera, en período de prueba o que tengan nombramiento provisional, pero dichos nombramientos no afectan la naturaleza jurídica del empleo de carrera.
Por su parte, el empleo trabajadores oficiales a diferencia del empleo de carrera no cumple funciones administrativas y quienes se desempeñan como trabajadores oficiales en el Estado son vinculados mediante contrato de trabajo y su régimen jurídico aplicable es de derecho privado” (C.S.T.). (Comisión Nacional del Servicio Civil, Abril de 2009)